La cancelación indebida del CFDI ha sido tomada en cuenta por el Servicio de Administración Tributaria SAT, quienes desde el pasado 1 de noviembre del año pasado han tomado medidas para evitar la cancelación indebida de este documento, esto es claramente una problemática que puede afectar a diversos contribuyentes.
Anteriormente, las empresas podían emitir una cancelación en cuanto a sus facturas electrónicas de manera unilateral, lo que resultaba en una mala práctica para la contabilidad electrónica; esto se debe a que los clientes que habían emitido pagos por los bienes o servicios, no tenían la facultad de llevar a cabo deducciones por sus compras.
El SAT tomó cartas en el asunto para darle fin a esta situación, donde, para que pueda ocurrir una cancelación, se exige la aceptación del receptor del comprobante, para que tenga validez el proceso; ante esta medida, solamente podrán efectuar las cancelaciones siempre que haya aceptación de la misma por ambas partes.
Para llevar esto a cabo, los emisores siempre deberán hacer llegar la solicitud de cancelación al receptor del CFDI que se desee eliminar, mediante el buzón tributario. El destinatario contará a partir de ese momento, con un plazo de 72 horas para aceptar o negar dicha cancelación, y la respuesta debe emitirse haciendo uso del mismo buzón tributario; en caso de que se hayan pasado las horas estipuladas, y el receptor no se haya manifestado, el SAT lo considera como que ha aceptado que se emita la cancelación. Una situación que debemos destacar es que el buzón tributario es un excelente canal de comunicación que el SAT implementó, lo que facilita la comunicación directa con los contribuyentes.
En Nomitek estamos al tanto de todos estos cambios que se van llevando a cabo, para que no tengan ningún problema al momento de emitir sus comprobantes; ante esto, también somos expertos en cuanto a la emisión de CFDI nómina, por lo tanto, les hacemos la invitación a que se pongan en contacto con nosotros, porque somos los mejores profesionales en la industria.
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