Cómo serán las cancelaciones en el nuevo modelo de CFDI 3.3

Publicado: 5 diciembre, 2017

El Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha emitido una serie de cambios a la facturación electrónica desde que se implementó en el año 2011, con el fin de hacer más eficiente el control tributario, dar mayor transparencia a los intercambios comerciales y prevenir fraudes, pero también ha buscado la forma de que el contribuyente pueda emitir sus facturas de forma más eficaz y rápidamente, sin caer en comportamientos inadecuados como las facturas apócrifas, que son una forma de fraude, al igual que la cancelación indebida de facturas, por lo que los términos de cancelación han cambiado.

En esta nueva entrada del blog de Nomitek les contaremos cómo será la forma para cancelar facturas con la nueva versión 3.3.

El CFDI 3.3, cuyo uso entró en vigor desde el pasado primero de julio, pero debido a la falta de capacitación e información para los contribuyentes, el plazo se extendió hasta el 30 de noviembre de 2017 y a partir del primero de diciembre sólo la versión 3.3 tendrá validez ante el SAT; uno de los objetivos del órgano fiscalizador de México con estos nuevos cambios es mejorar el control tributario, pero también resolver las incidencias que se presentaban con el anterior modelo de facturación, especialmente cuando se trata de las cancelaciones.

La reforma fiscal incluyó cambios para la cancelación de facturas, ya que anteriormente los contribuyentes emisores podían cancelar las facturas sin tener que notificar al receptor, y con esta actividad se podía caer fácilmente en el descontrol fiscal, ya que el receptor podía tratar de hacer deducible o acreditable una factura sin saber que ya no se encontraba vigente y por lo tanto ya no podría ser válida, ante esto podía ser sancionado por el SAT al declarar facturas inexistentes.

La autoridad determinó mediante la Miscelánea Fiscal a finales del año pasado, que los contribuyentes que cuenten con un Buzón Tributario deberán consultarlo con mayor frecuencia, ya que por este medio el emisor de una factura podría enviar una notificación o solicitud para que apruebe la cancelación de un CFDI, en caso de no responder en un plazo de 71 horas se entenderá que aprueba la cancelación y se podrá proceder, de lo contrario el emisor no podrá cancelar el comprobante. Es indispensable mantenerse al corriente con las notificaciones y avisos a través del Buzón Tributario para responder a tiempo dichos mensajes, así mismo, debemos recordar que también es el medio en el que el SAT se encuentra en contacto con los contribuyentes.

Sin embargo, aún hay contribuyentes que no cuentan con su Buzón Tributario, como los que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que el método anteriormente descrito aún ocasionaría problemas en la forma en que pueden cancelarse las facturas; por ello se actualizaron las disposiciones para la cancelación de comprobantes fiscales, especialmente si no se cuenta con la autorización del receptor para hacerlo, estos escenarios son:

  • Facturas cuyo monto de ingreso sea igual o menor a cinco mil pesos.
  • Facturas realizadas por concepto de nómina, notas de crédito o traslado.
  • Facturas emitidas a contribuyentes del RIF, público en general o residentes extranjeros, para efectos fiscales.
  • Facturas que amparen retenciones e información de pagos.
  • Comprobantes emitidos a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas” en la sección “Factura Fácil”.
  • Facturas por concepto de ingresos expedidos por contribuyentes cuyas actividades comerciales sean la enajenación de bienes inmuebles.

Las facturas suelen cancelarse por errores en los datos, por lo que se recomienda cerciorarse de que la información sea correcta al momento en que se nos facture, especialmente cuando la solicitamos inmediatamente después de una compra, ya que se tienen 72 horas para cancelar un CFDI. En un inicio la autorización del receptor para la cancelación de una factura entraría en vigor el pasado primero de mayo, pero su plazo se prolongó al pasado primero de julio y luego al primero de enero del 2018.

Aunque aún faltan varios meses para que estos cambios sean obligatorios, es importante que los contribuyentes comiencen a familiarizarse con los nuevos procesos de cancelación, con el fin de evitarse las sanciones por parte de las autoridades.

Contar con los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación, PAC, es de gran importancia para que los contribuyentes se mantengan al día con las actualizaciones del SAT, así como con los cambios implementados en las facturas, que se realizarán de forma automática para que sus clientes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.

Recordemos que en el nuevo CFDI 3.3 habrá nuevas reglas de validación para evitar los errores tipográficos, como el régimen del contribuyente, la fecha de la factura o el RFC del contribuyente receptor, datos que serán registrados de forma automática para prevenir errores ortográficos; el RFC de los contribuyentes que sean clientes de otro contribuyente quedarán almacenados en la base de datos de cada PAC para prevenir estos problemas, y al no verificar si el RFC, la factura no podrá ser timbrada.

Los avances de la facturación electrónica han permitido que sea un proceso más transparente y fácil de usar, ya que en la actualidad se ha convertido en la única forma válida para comprobar los intercambios comerciales que se realizan, además son indispensables para declarar impuestos y obtener devoluciones por gastos deducibles; así como, facilitar los procesos de revisión, control fiscal y auditorías, en caso de que sea necesario.

Si aún no cuentas con una solución actualizada para la emisión del CFDI 3.3, en Nomitek encontrarás las herramientas necesarias para facturar, manejar la contabilidad electrónica y estar al corriente con las disposiciones del SAT. ¡Contáctanos!